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Guías de subastas · Actualizado el 16 sept 2026 · Lectura 7 min

Cuánto depósito hace falta para pujar en una subasta pública

Para participar en una subasta pública normalmente tienes que constituir un depósito previo. Esta cantidad funciona como garantía de que cumplirás tu oferta si resultas adjudicatario.

El porcentaje no es igual en todas las subastas. Depende del organismo que la convoque, del procedimiento y, en algunos casos, de si se subasta un inmueble, un vehículo u otro tipo de bien.

Antes de estudiar una oportunidad, conviene calcular cuánto dinero tendrás que inmovilizar para poder pujar.

Qué es el depósito de una subasta

El depósito es la cantidad que debes consignar para quedar autorizado como postor en una subasta concreta.

Si no resultas adjudicatario, el dinero se devuelve, salvo que hayas solicitado la reserva de postura para que tu oferta siga vigente en caso de que el ganador no pague.

Si ganas, el depósito se descuenta del precio de adjudicación. Sin embargo, si no completas el pago dentro del plazo establecido, normalmente perderás el depósito y podrías tener que responder por los perjuicios ocasionados.

Cuánto hay que depositar según el tipo de subasta

Estos son los porcentajes generales aplicables en los principales procedimientos:

Tipo de subasta Depósito general
Judicial de bienes muebles 10 % del valor de subasta, mínimo 1.000 €
Judicial de inmuebles 20 % del valor de subasta, mínimo 1.000 €
Notarial 5 % del valor del bien
Agencia Tributaria: bienes muebles 10 % del tipo de subasta
Agencia Tributaria: inmuebles 5 % del tipo de subasta
Seguridad Social: oferta en sobre cerrado 25 % del tipo de subasta
Seguridad Social: postura verbal sin depósito previo 30 % del tipo de subasta

Estos porcentajes son las reglas generales. El importe que realmente debes tener en cuenta es el publicado en el anuncio oficial de cada subasta.

Depósito en las subastas judiciales

Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 3 de abril de 2025, el depósito general de las subastas judiciales depende de la clase de bien.

Bienes muebles

Para pujar por vehículos, maquinaria u otros bienes muebles debes consignar, con carácter general, el 10 % del valor de subasta.

Si el resultado es inferior a 1.000 euros, se aplica un depósito mínimo de 1.000 euros.

Bienes inmuebles

Para pujar por viviendas, locales, garajes, terrenos y otros inmuebles debes consignar, con carácter general, el 20 % del valor de subasta.

También se establece un depósito mínimo de 1.000 euros cuando el porcentaje dé como resultado una cantidad inferior.

Por ejemplo, para participar en la subasta judicial de una vivienda con un valor de subasta de 200.000 euros necesitarías, como regla general, un depósito de 40.000 euros.

El letrado o letrada de la Administración de Justicia puede elevar o reducir el porcentaje teniendo en cuenta las circunstancias de la subasta. Por eso debes comprobar siempre la cantidad exacta indicada en el Portal de Subastas del BOE.

Depósito en las subastas notariales

En las subastas notariales celebradas a través del Portal de Subastas del BOE, la regla general es depositar el 5 % del valor de los bienes o derechos.

No obstante, cuando se trate de una subasta voluntaria, sus condiciones particulares pueden aumentar, reducir o incluso eliminar la consignación previa.

La cantidad publicada para cada lote es, por tanto, la que determina cuánto dinero necesitas para participar.

Depósito en las subastas de la Agencia Tributaria

En las subastas de la Agencia Tributaria, el porcentaje depende de la naturaleza del bien:

  • Si el lote contiene exclusivamente bienes muebles, el depósito es del 10 % del tipo de subasta.
  • Si se subasta un inmueble o un lote que contiene al menos un inmueble, el depósito es del 5 % del tipo de subasta.

Por ejemplo, para un inmueble con un tipo de subasta de 200.000 euros necesitarías depositar 10.000 euros. Para un vehículo con un tipo de 20.000 euros, el depósito sería de 2.000 euros.

Por tanto, no debe aplicarse automáticamente el 5 % a todas las subastas de Hacienda.

Depósito en las subastas de la Seguridad Social

Las subastas de la Tesorería General de la Seguridad Social tienen un funcionamiento diferente. No se desarrollan mediante el mismo sistema electrónico de pujas utilizado en el Portal de Subastas del BOE.

Existen dos posibilidades principales:

  • Para presentar una oferta en sobre cerrado, hay que constituir un depósito del 25 % del tipo de subasta.
  • Para realizar una postura verbal durante el acto sin haber presentado previamente una oferta y su correspondiente depósito, se exige el 30 % del tipo de subasta.

En este segundo caso, las posturas verbales deben ser iguales o superiores al 75 % del tipo de subasta.

Para un bien con un tipo de 40.000 euros, el depósito de una oferta en sobre cerrado sería de 10.000 euros. Si se participa directamente mediante una postura verbal, ascendería a 12.000 euros.

Puedes consultar las oportunidades disponibles en nuestra sección de subastas de la Seguridad Social.

Cuándo se devuelve el depósito

En las subastas judiciales, una vez finalizada la subasta, el Portal devuelve los depósitos de los postores que no hayan resultado ganadores.

Sin embargo, existe una excepción importante: el postor puede solicitar que su depósito quede reservado. Si el adjudicatario no completa el pago, el bien podría adjudicarse al siguiente licitador que haya mantenido su oferta.

Mientras la reserva siga vigente, el dinero permanecerá bloqueado.

En las subastas de la Agencia Tributaria también pueden quedar depósitos reservados. En determinados supuestos, cuando se presenta una puja igual o inferior a la oferta más alta existente, la reserva se produce conforme a las reglas del procedimiento.

Por tanto, no debes contar con que el dinero estará siempre disponible inmediatamente después del cierre.

Cuánto tiempo tiene el ganador para pagar

El depósito solamente representa una parte del dinero necesario. Si resultas adjudicatario, tendrás que completar el precio dentro del plazo establecido.

Los plazos generales más habituales son:

  • Subasta judicial de bienes muebles: 10 días desde el cierre.
  • Subasta judicial de inmuebles: 20 días desde el cierre.
  • Subasta notarial: 10 días hábiles.
  • Agencia Tributaria: 15 días desde la notificación de la adjudicación.
  • Seguridad Social: 5 días hábiles desde la adjudicación.

Estos plazos son muy breves. Antes de pujar debes tener preparada la liquidez o la financiación necesaria. Estar negociando una hipoteca o un préstamo no suspende automáticamente el plazo para completar el pago.

Qué significa «depósito no publicado»

En MiSubasta.es recopilamos y organizamos la información procedente de diferentes organismos públicos. En algunas fichas, el depósito puede no aparecer como un dato estructurado o no haber sido incorporado claramente a la información recibida.

En esos casos mostramos el aviso «depósito no publicado» o «no consta».

Esto no significa que la subasta no exija depósito. Solamente indica que debes consultar el anuncio y la documentación oficial para conocer la cantidad exacta.

Antes de pujar, comprueba siempre:

  • El importe del depósito.
  • El porcentaje aplicado.
  • Si se calcula sobre el valor del bien o sobre el tipo de subasta.
  • La forma de constituirlo.
  • Las condiciones para su devolución.
  • La posibilidad de reservar la postura.
  • El plazo para completar el precio.

Tres consejos antes de depositar el dinero

  1. Identifica correctamente la clase de subasta. No apliques automáticamente el 5 %. Una subasta judicial de un inmueble puede exigir actualmente un depósito del 20 %.
  2. No inmovilices dinero que puedas necesitar inmediatamente. El depósito podría permanecer bloqueado mientras se resuelve la adjudicación o si decides reservar tu postura.
  3. Ten preparado el resto del precio antes de pujar. Ganar una subasta sin disponer de financiación suficiente puede hacerte perder el depósito.

El depósito no es el único dinero que necesitas

Además del precio de adjudicación, debes estudiar otros gastos y riesgos económicos:

  • Las cargas del bien que puedan quedar subsistentes.
  • Los impuestos de la adquisición.
  • Los gastos notariales y registrales.
  • Las deudas de comunidad o del IBI.
  • El estado de conservación.
  • La posible ocupación del inmueble.
  • Los gastos jurídicos necesarios para obtener la posesión.

En MiSubasta.es puedes consultar el depósito publicado para cada lote y filtrar las subastas según el dinero disponible. Antes de participar, verifica siempre la información en el anuncio y la documentación del organismo oficial.

Este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Los porcentajes y plazos indicados son reglas generales y pueden existir excepciones. El anuncio oficial y las condiciones particulares de cada subasta determinan el depósito, la forma de participación y los plazos aplicables.