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Guías de subastas · Actualizado el 16 sept 2026 · Lectura 7 min

Cómo funcionan las subastas de la Seguridad Social y en qué se diferencian de las subastas del BOE

Cuando una empresa, un autónomo o cualquier otro obligado mantiene deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede iniciar un procedimiento de apremio, embargar sus bienes y venderlos mediante subasta pública para cobrar la deuda pendiente.

Estas subastas tienen un funcionamiento muy diferente al de las subastas electrónicas publicadas en el Portal de Subastas del BOE. La principal diferencia es que no se desarrollan mediante una plataforma de pujas por internet, sino mediante ofertas en sobre cerrado y, en determinados casos, pujas verbales durante un acto público.

No son subastas electrónicas

Las subastas judiciales publicadas en el Portal de Subastas del BOE se desarrollan electrónicamente y, con carácter general, admiten pujas durante un plazo de veinte días naturales.

Las subastas de la Seguridad Social, en cambio, tienen señalado un lugar, una fecha y una hora de celebración. El acto se celebra ante una mesa de subasta constituida por la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente.

Esto no significa que sea obligatorio acudir personalmente. Existen dos formas principales de participar:

  • Presentar previamente una oferta en sobre cerrado.
  • Acudir al acto público y realizar una postura verbal, cumpliendo los requisitos establecidos.

También es posible actuar mediante representante debidamente acreditado.

Las ofertas pueden presentarse antes del acto

Desde la convocatoria de la subasta y hasta el día hábil inmediatamente anterior a su celebración pueden presentarse ofertas en sobre cerrado.

La oferta debe formularse de manera independiente para cada bien o lote e incluir, entre otros documentos:

  • La identificación del licitador.
  • La acreditación de la representación, cuando corresponda.
  • El importe ofrecido.
  • La firma del interesado.
  • El depósito exigido para participar.

Tanto la oferta como el depósito deben presentarse en la sede de la Dirección Provincial de la TGSS que tramite el expediente.

Por este motivo, en MiSubasta.es mostramos estas subastas como activas desde que se abre el periodo de presentación de ofertas, aunque el acto público se celebre semanas después.

El depósito puede ser del 25 % o del 30 %

Este es uno de los aspectos que más diferencia las subastas de la Seguridad Social de las subastas electrónicas del BOE.

Para presentar una oferta en sobre cerrado es necesario constituir un depósito equivalente al 25 % del tipo de subasta. El depósito debe aportarse mediante cheque certificado, visado o conformado, extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por ejemplo, para presentar una oferta por un bien cuyo tipo de subasta sea de 40.000 euros, será necesario constituir un depósito de 10.000 euros.

Si una persona acude al acto sin haber presentado previamente una oferta en sobre cerrado, podrá ser admitida para pujar verbalmente si constituye un depósito del 30 % del tipo de subasta. En ese caso, se entenderá inicialmente ofrecida una postura equivalente al 75 % del tipo.

Qué sucede durante el acto de la subasta

El día señalado se constituye la mesa y se anuncian los bienes o lotes que van a subastarse.

Antes de abrir los sobres, la presidencia comunica si existen ofertas escritas y permite formular pujas verbales iguales o superiores al 75 % del tipo de subasta. Las sucesivas pujas verbales deben aumentar, al menos, en un importe equivalente al 2 % del tipo.

Una vez finalizadas las pujas verbales, se abren los sobres cerrados. Las ofertas escritas solamente se anuncian si superan la mejor postura verbal alcanzada.

Si dos ofertas coinciden como mejor postura, tiene preferencia la presentada por escrito. Si existen varias ofertas escritas iguales, prevalece la registrada en primer lugar.

Cuando no se hayan realizado pujas verbales, la adjudicación de las ofertas escritas estará sujeta a los porcentajes, límites y condiciones establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Las cargas anteriores pueden mantenerse

Antes de pujar es imprescindible estudiar las cargas que puedan afectar al bien.

El tipo de subasta se calcula teniendo en cuenta las cargas anteriores y preferentes conocidas. Estas cargas pueden quedar subsistentes, y el adjudicatario puede tener que asumirlas sin que el precio pagado en la subasta se destine a cancelarlas.

Esta comprobación es especialmente importante en los inmuebles, pero también debe hacerse en los vehículos y demás bienes muebles. Un vehículo puede tener embargos, reservas de dominio, precintos u otras limitaciones.

La información de la ficha debe complementarse, cuando sea necesario, solicitando información a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a la Dirección General de Tráfico.

¿Se pueden visitar o examinar los bienes?

El anuncio de la subasta debe indicar dónde se encuentran ubicados o depositados los bienes, o dónde pueden examinarse los títulos de propiedad disponibles, así como los días y horas habilitados para ello.

No obstante, algunas fichas pueden ofrecer información limitada. En esos casos, lo recomendable es ponerse en contacto con la Dirección Provincial de la TGSS o con la Unidad de Recaudación Ejecutiva que tramite el expediente.

Nunca debería pujarse por un vehículo basándose únicamente en la marca, el modelo, la matrícula o el bastidor. Antes de participar conviene comprobar su estado físico, solicitar un informe completo de la DGT y verificar posibles cargas en el Registro de Bienes Muebles.

Qué bienes subasta la Seguridad Social

La TGSS puede subastar toda clase de bienes previamente embargados, entre ellos:

  • Viviendas, locales, garajes y otras fincas urbanas.
  • Terrenos y fincas rústicas.
  • Vehículos, motocicletas y furgonetas.
  • Embarcaciones.
  • Maquinaria industrial.
  • Mobiliario y material de oficina.
  • Otros bienes muebles o derechos embargables.

Los bienes pueden agruparse en lotes cuando la TGSS considere que así se facilita su venta.

Qué ocurre si resultas adjudicatario

El adjudicatario debe pagar la diferencia entre el precio de adjudicación y el depósito constituido dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Si no completa el pago en ese plazo, perderá el depósito y podrá quedar obligado a indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social por los perjuicios ocasionados.

Además, la TGSS puede ejercer un derecho de tanteo antes de emitir el certificado de adjudicación y dentro del plazo legalmente establecido.

La subasta también puede suspenderse en cualquier momento anterior a la adjudicación si el deudor paga la totalidad de la deuda, incluidos los recargos, intereses y costas.

Diferencias principales frente a las subastas electrónicas del BOE

Aspecto Seguridad Social Portal de Subastas del BOE
Forma de celebración Acto público presencial Procedimiento electrónico
Forma de pujar Sobre cerrado o postura verbal Puja por internet
Depósito 25 % en sobre cerrado; 30 % para postura verbal sin depósito previo Generalmente, 5 % en subastas judiciales
Duración Hasta el día hábil anterior y acto en fecha señalada Habitualmente, veinte días naturales
Pujas verbales Sí, desde el 75 % del tipo No
Pago restante Cinco días hábiles Depende del tipo de procedimiento
Lugar de presentación Dirección Provincial que tramita el expediente Portal electrónico del BOE

Antes de participar

Si estás interesado en una subasta de la Seguridad Social:

  1. Comprueba el lugar, la fecha y la hora del acto.
  2. Verifica el plazo exacto para presentar ofertas en sobre cerrado.
  3. Calcula correctamente el depósito: 25 % o 30 %, según la forma de participación.
  4. Investiga las cargas y limitaciones que puedan quedar subsistentes.
  5. Solicita información adicional a la TGSS o a la Unidad de Recaudación Ejecutiva.
  6. Examina el bien siempre que sea posible.
  7. Ten preparada la liquidez necesaria para completar el pago en cinco días hábiles.

En MiSubasta.es puedes localizar y filtrar las subastas de la Seguridad Social, pero la participación debe realizarse siguiendo las condiciones y los trámites indicados por la TGSS para cada expediente.

Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, registral, fiscal ni financiero. Antes de presentar una oferta deben comprobarse la ficha oficial, las cargas, el estado del bien y las condiciones particulares de cada subasta.